Entrevista. “La Ley garantiza la idoneidad de los entrenadores”: Oscar Sánchez

Escrito el 31/05/2022
Comité Olímpico Colombiano

En la mañana del 24 de mayo de 2022, nos levantamos con la noticia de que el presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley que reglamenta la actividad de los entrenadores deportivos en Colombia. Una ley que fue presentada por el Representante a la Cámara Oscar Sánchez León, por segunda vez, en septiembre de 2015 y quien la ha defendido durante siete años para poder llegar hasta acá. Estas son las impresiones del ponente.



-¿En qué consiste esta ley?

“Con esta ley conseguimos algo muy importante, es que se reglamente la actividad de los entrenadores deportivos como una profesión, brindando a su vez más seguridad a los deportistas en su formación. Esto quiere decir que se garantizará la idoneidad de los profesionales en esta materia y se reflejará en dos resultados:

1. Mayor valor a la actividad que ejercen los entrenadores deportivos, que son los que han formado y formarán las glorias del deporte.

2. Dar seguridad a los usuarios que requieren los servicios del entrenador deportivo, que en su mayoría son niños y jóvenes que están en formación. Como bien sabemos, una mala práctica realizada por parte del personal no acreditado podría generar lesiones o daños importantes en su vida deportiva”.

-¿Cuáles serían para usted dos logros que esta ley trae en materia deportiva?

“La regulación del ejercicio de la profesión del entrenador deportivo se introduce en el ordenamiento jurídico, lo que significa que se da seguridad jurídica al ejercicio de esta profesión, definiendo su naturaleza, los principios que deben regirla y el marco general de las actividades que desarrolla el entrenador deportivo, las cuales hasta el momento se encontraban dispersas y sin claridad.

“La actividad será acreditada como otras profesiones. Es decir que todo entrenador deberá estar inscrito en el Registro de Entrenadores Deportivos y tener una tarjeta o registro provisional”.

-¿Por qué, entonces, tomó tanto tiempo en ser aprobada esta ley?

“Como bien lo mencioné al principio, presenté el proyecto de ley como autor ante la Cámara de Representantes en septiembre de 2015, ya que era un tema al que no se habían referido las instituciones del Estado.

“Se aprobó y se envió a sanción presidencial, en junio de 2017, pero el Gobierno Nacional presentó 14 objeciones de inconveniencia y de inconstitucionalidad y devolvió el proyecto de ley al Congreso de la República.

“Entonces, como autor y comisionado por la Mesa Directiva del Congreso presenté ante la Plenaria de la Cámara una solicitud de rechazo a las objeciones del Gobierno nacional, que aceptaron y pasó a la Corte Constitucional, la cual nos dio la razón, encontrando que no era inconstitucional, ni inconveniente la iniciativa. Por esto nos ordenó rehacer el texto”.

-¿Cuánto tiempo estuvo este nuevo texto en revisión?

“La Corte Constitucional lo estuvo revisando durante tres años, y a finales del año pasado, nos avalaron la constitucionalidad y legalidad del proyecto, que hoy es Ley.

-Sin duda todo este proceso ha valido la pena con la noticia de la sanción. ¿Cuántas personas, calcula usted, se pueden beneficiar con esta ley?

“Nuestros cálculos los estimamos así: según registros del Ministerio de Educación Nacional existen en Colombia 44 instituciones de educación superior que ofrecen cerca de 100 programas académicos en el nivel de pregrado.

“Adicional se calcula que se encuentran matriculados más de 35.000 estudiantes en programas del área de la educación física, recreación y deporte.

“La proyección de profesionales que egresarán de estas instituciones de educación superior en los próximos 5 años, se calcula que serán de 40.000 personas”.

-Entonces, ¿Solo las personas que hayan estudiado carreras pueden acreditarse como entrenadores deportivos? ¿Qué pasará con los entrenadores que no hayan obtenido títulos académicos universitarios?

“Pueden acreditarse aquellas personas que hayan obtenido títulos de profesional universitario en Deporte, Educación Física o afines, otorgado por instituciones de educación superior reconocidas por el Estado o que tengan un título de formación tecnológica y técnica profesional en Deporte o Entrenamiento Deportivo.

“Los entrenadores que no tengan eso títulos académicos podrán obtener un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por cinco años, renovables a cinco años más.

-¿Cuánto tiempo tienen los entrenadores deportivos para registrarse y hacer todo el proceso para obtener la tarjeta profesional?

“Tienen tres años para obtener la inscripción o registro, a partir de la vigencia de la ley. Es decir, desde ahora”.