El suceso. Alcance e implicaciones de la Ley del Entrenador Deportivo en Colombia

Escrito el 31/05/2022
Comité Olímpico Colombiano



Por Néstor Ordoñez Saavedra

Director de Programas de Posgrado en el Área de Ciencias del Deporte de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A; presidente del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), presidente de la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte y Educación Física, Deporte y Recreación (ARCOFADER).

El 23 de mayo de 2022 se sancionó la Ley 2210 de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”. En este sentido se debe tener en cuenta que la profesión de entrenador existe, porque fue reconocida, mediante las sentencias C-307 de 2013 y C-074 de 2018, emanadas de la Corte Constitucional.

Esta iniciativa legislativa vivió un verdadero calvario, el cual duró 13 años.

Para poder entender este proceso es necesario saber que, a pesar de la voluntad del Congreso de la República, en el gobierno del presidente Santos, se objetó el proyecto de ley en dos oportunidades, lo que obligó a la Corte Constitucional a revisarlo en cuatro ocasiones. En síntesis, un proyecto ley de apenas 14 artículos termina siendo una iniciativa con el mayor número de objeciones.

Es importante señalar que esta Ley es fruto del incansable trabajo de la  Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación (ARCOFADER), del Comité Olímpico Colombiano y del Representante a la Cámara Oscar Sánchez León.

Como era de esperar, hoy los entrenadores tienen muchos interrogantes sobre esta Ley, la cual es una realidad. En esta primera entrega vamos a explicar algunos aspectos:

  1. Existen tres años de plazo para hacer exigible la tarjeta de entrenador deportivo en Colombia, así como también, el registro provisional para los entrenadores que no tengan un título académico ofrecido por una institución de educación superior. Sin embargo existe el interés de algunos departamentos y municipios en implementar la Ley lo más pronto posible.
  2. El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), será el organismo competente para acreditar a los entrenadores deportivos. Se espera que la página Web y la atención al público inicie en un plazo no mayor a seis meses. El COCED fue creado en el año 2016, pero la Ley le permitió su actuación a partir de la sanción presidencial de la Ley del Entrenador Deportivo.
  3. El COCED se constituyó con organizaciones deportivas del sector, como el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, Arcofader, la Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física, así mismo, por varias asociaciones de entrenadores de natación y fútbol, entre otras. En este orden de ideas está previsto afiliar a las asociaciones o colegios de entrenadores en el ámbito distrital, departamental y nacional.
  4. Solo podrán ser matriculados en el Registro de Entrenadores Deportivos y obtener la tarjeta de entrenador deportivo, quienes: i) Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado; ii) Hayan adquirido título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes, y iii) Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines o título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos y que sea equivalente al otorgado en la República de Colombia, siempre y cuando estos títulos hayan obtenido la convalidación del título ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
  5. Es importante tener en cuenta que, la persona que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, según el caso, obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más.
  6. Los entrenadores que no hayan adquirido o convalidado un título académico, deberán obtener la certificación de idoneidad como entrenador deportivo, la cual será expedida por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-, de conformidad con los siguientes lineamientos: i) Ser mayor de 18 años. ii) Acreditar experiencia laboral como entrenador deportivo, no menor a 12 meses. iii) Aprobar la evaluación de idoneidad en una de las categorías de los ámbitos de desempeño del entrenador.

 

  1. El COCED y el COLEF trabajarán conjuntamente para diseñar una evaluación escrita que se aplicará en todo el territorio nacional a los entrenadores que no hayan adquirido o convalidado un título académico.
  2. Está previsto que los trámites para inscribir y matricular a los entrenadores deportivos, se haga en línea a través de una plataforma virtual. En este sentido, los costos no superarán las cuatro UVT, esto significa que, en valor presente, será un costo no mayor a $152.016.
  3. El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de dirección, organización y control de la actividad del entrenador deportivo y como entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio de entrenador deportivo, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas: i) Expedir la tarjeta de entrenador deportivo de que trata la presente ley a los entrenadores deportivos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley; ii) Velar por el correcto ejercicio de la actividad, el control disciplinario y ético de la misma; iii) Desarrollar tareas de promoción, actualización y capacitación de los entrenadores deportivos; iv) Servir como ente asesor y consultor del Gobierno nacional en las áreas de su competencia.
  4. El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, iniciará a partir del 3 de junio de 2022, una gira nacional para explicar todo lo pertinente a la Ley del Entrenador Deportivo. Así mismo, está previsto la difusión y explicación de la Ley a través de medios masivos.
  5. En esta primera fase de implementación, no se requiere de un decreto reglamentario, porque la Ley ha previsto de manera expresa su forma y alcances de implementación. Posteriormente, se trabajará conjuntamente con el Gobierno Nacional un proyecto de decreto reglamentario, esto con el fin de desarrollar otros aspectos, como es el caso del escalafón de los entrenadores deportivos en Colombia.

Finalmente, con esta Ley se reglamenta la actividad de entrenador deportivo, teniendo en cuenta la existencia del riesgo social, ya que principalmente, con una mala práctica se puede atentar contra la integridad o la vida de una persona. De otra parte, se dignifica la profesión de entrenador deportivo, así como también, se busca proteger a los practicantes.